Requisitos para adoptar

Requisitos para adoptar

¿Cuál es la edad mínima que debe tener el adoptante? Veinticinco años. No obstante, si se trata de una adopción dual, bastará con que uno sólo de los cónyuges hubiera alcanzado dicha edad.

¿Qué requisito se impone en relación a la diferencia de edad necesaria entre el adoptante y el adoptado? El Código Civil, exige una diferencia mínima de catorce años.

Según el citado código no puede adoptarse a:

1) Un descendiente.

2) Un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad.

3) Un pupilo por su tutor hasta que haya sido aprobada definitivamente la cuenta general justificada de la tutela.

¿Tienen las prohibiciones un carácter relativo? Sí, ya que impiden la adopción entre determinadas personas, eso sí, sin ocasionar la exclusión absoluta como adoptantes de aquellos a quienes afectan.

En resumen, ¿quiénes pueden adoptar? Aquellos que sin incurrir en prohibición alguna y gozando de capacidad para prestar el consentimiento necesario para constituir el vínculo adoptivo, hubieran cumplido veinticinco años y tuvieran catorce más que el adoptado. ¿Y en lo referente a la edad? Tratándose de una adopción dual será suficiente con que uno de los cónyuges o de quienes forman pareja estable hubiera cumplido veinticinco años.

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