Contribución a los gastos extraordinarios

El divorcio o separación de un matrimonio conlleva que se dicten ciertas medidas que regulan las relaciones de los cónyuges y de los mismos con su familia, las cuales deben ser cumplidas de acuerdo a los términos del pronunciamiento judicial.

Unos de los extremos más controvertidos son los relacionados con los hijos de la pareja, por ejemplo el régimen de visitas o la pensión alimenticia a favor de estos. En relación con esta última, es necesario que la sentencia judicial declare que, en caso de que la guarda y custodia de los hijos menores recaiga sobre uno solo de los padres, el progenitor no custodio está obligado a hacer frente a una pensión de alimentos a fin de contribuir a las cargas de la familia.

El contenido de la pensión de alimentos está compuesto por todos aquellos gastos corrientes en los que incurren los hijos y que pueden ser previstos dadas sus necesidades, como por ejemplo vestimenta, vivienda, educación, etc.

Por otro lado, cabe la posibilidad de que el cuidado de los hijos provoque que surjan ciertos gastos extraordinarios que no es posible anticipar en el momento del proceso matrimonial pero cuyo reparto es recomendable planificar para evitar posteriores conflictos.

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