Deberes y derechos de los cónyuges

Los derechos y deberes que deben cumplir los cónyuges están recogidos en los artículos 67 y 68 del Código Civil. Son deberes imperativos, pero que tienen un contenido fundamentalmente ético, sin que exista la posibilidad de que se exija el cumplimiento de forma específica, de modo que el incumplimiento carece de sanción distinta a una separación o divorcio, llegado el caso.

Estos derechos y deberes, entre otros, son los siguientes:

Deber de ayuda mutua. Este deber hay que entenderlo en un sentido amplio como la ayuda que deben brindarse los cónyuges en la medida de las posibilidades y necesidades respectivas. Podría incluir la obligación de ayudar al otro en su negocio o profesión.
De este deber deriva la necesidad de contribuir al levantamiento de las cargas familiares. Parte de la doctrina establece, que a pesar de que ya se haya extinguido el matrimonio, la pensión compensatoria derivada del convenio regulador de la separación o divorcio también responde a este hecho.

Deber de respeto mutuo. Ese respeto debe recaer tanto sobre la personalidad como los derechos individuales del otro, de su esfera privada, profesión, círculo personal y amistoso.

Deber de convivencia. Se presume legalmente y cesa cuando se extingue el matrimonio.

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