Criterios para establecer la situación de desamparo de un menor bajo guarda de hecho

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la cual ha sentado doctrina jurisprudencial en relación con los criterios que hay que observar a la hora de decretar la existencia de una situación de desamparo en el caso de que un menor se encuentre bajo una guarda de hecho.

El Código Civil recoge la definición de desamparo como la situación en la que, como consecuencia del incumplimiento o inadecuado cumplimiento de los deberes de protección a los menores establecidos por las leyes sobre su guarda, estos carecen de asistencia moral o material.

Existen dos corrientes respecto a esta definición. Por un lado, aquella que establece el desamparo como una situación de hecho en la que se el menor se encuentra desatendido. Por otro, que el desamparo solo existe si el menor no se encuentra atendido por aquellas personas que ostentan la patria potestad o la tutela, a pesar de que no se encuentre totalmente desatendido, por ejemplo por la existencia de un guardador de hecho.

Vistas las tesis opuestas, son los tribunales los que tienen que interpretar las circunstancias del caso y, tal como esta reciente sentencia establece, en esta interpretación debe primar el principio del superior interés del menor.

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