Diferencia entre nulidad, separación o divorcio

Las diversas situaciones a que se ven abocados los cónyuges que deciden divorciarse, han de ser controladas y reguladas por expertos legalistas, como los que ponemos a su disposición desde nuestro despacho de abogados de Madrid. También le informan de su situación para que Vd. no se encuentre perdido/a en un mar de dudas, una situación natural cuando se desea dar un paso de estas características.

Además del divorcio, existen otras figuras judiciales, como la nulidad y la separación. La diferencia entre ellas es que la separación implica el fin de la convivencia, aunque el contrato de matrimonio siga vigente.


La nulidad establece la inexistencia de un matrimonio por irregularidades diversas y que deben ser debidamente demostradas.

El Código Civil recoge la obligación de alimentos entre parientes en los artículos 142 y siguientes. No es regulación de competencia exclusiva del Estado por lo que es posible que exista regulación autonómica.


La obligación de alimentos es la relación jurídica en virtud de la cual una persona llamada alimentante está obligada a prestar a otra que es de su familia lo necesario para su subsistencia.


Los requisitos son la existencia de una relación de parentesco, la situación de necesidad del alimentista y la posibilidad de asistir del alimentante.


Su fundamento es en última instancia el derecho a la vida.

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